jueves, 10 de abril de 2014

Bases Reguladoras de los Huertos Urbanos de Algete

(Más información y solicitudes en la web municipal)

PRIMERA.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de adjudicación de autorizaciones para ocupar hasta cuarenta parcelas dentro de la finca municipal que a continuación se describe, para su destino a huertos familiares para su cultivo agrícola y el consumo privado.

Los huertos de ocio son terrenos de unos 40 metros cuadrados de iniciativa pública, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica.

El terreno municipal en la que se ubican las parcelas está situado en el Polígono 9 parcela 95 Suelo SECTOR 8 -PR-SG3 de Algete, con referencia catastral 6946009VK5964N0001TY .

SEGUNDA.- Requisitos

Podrán presentar solicitudes las personas naturales, españolas o extranjeras mayores de edad, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Hallarse en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar.
2.- No estar comprendidos en alguna de las causas de prohibición previstas en la legislación de contratos del Sector Público.
3.- Estar empadronado en el municipio de Algete antes de la fecha de solicitud de la concesión uso del huertos, salvo excepciones que deberán ser previamente aprobadas por el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local. Deberá acreditarse mediante volante de empadronamiento.
4.- Estar en situación de desempleo superior a un año. Los que no reciban, o ya se les haya agotado, la prestación tendrán mayor puntuación. Deberá acreditarse mediante copia compulsada de solicitud de demanda de empleo o documento equivalente.
5.- Capacidad física para ejercer la actividad agrícola.

TERCERA.- Presentación se solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Algete en el modelo normalizado antes del 15 de abril, a las 14,00 horas. Las personas que se hayan inscrito anteriormente no estarán obligadas a presentar nuevamente la solicitud.

Las bases se publicarán en la web del Ayuntamiento y en el tablón de Anuncios.

CUARTA.- Procedimiento de solicitud, criterios de adjudicación y revocación de la cesión

1. Procedimiento de solicitud y sistema de adjudicación:

a. Las solicitudes de los actualmente interesados en el disfrute de un huerto urbano, han sido incorporadas a una Lista de Solicitantes según la fecha de petición, al igual que lo serán las futuras demandas de posibles nuevos adjudicatarios.

b. Las solicitudes podrán seguir presentándose en cualquier momento, ya que periódicamente, si el número de solicitudes pendientes lo aconseja y el Ayuntamiento lo considera posible, se podrá ampliar el número de huertos existentes, así como reasignar parcelas que hubieran quedado vacantes por cualquier motivo.

c. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se indica en Anexo A, bien en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Algete, o bien a través de cualquiera de los medios previstos y aceptados en la normativa.

d. A la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias personales y familiares que desee hacer valer de acuerdo con los criterios de adjudicación, entre otras:

- Volante de empadronamiento.
- Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Declaración de aceptación de responsabilidades derivadas de posibles afecciones causadas por las actividades desarrolladas en los huertos (riesgos laborales).
- Informe médico que acredite la capacidad para ejercer la actividad agrícola o Declaración personal de buen estado físico (puede estar incluida en la anterior).
- Documento oficial de reconocimiento de la minusvalía.
- Título o carné de Familia numerosa
- Otros documentos (Tarjeta de demanda de empleo; documentos acreditativos de las circunstancias familiares o personales; reconocimiento de situación de jubilación o retiro, etc.)

e. En el caso de que el número de solicitudes supere el número de huertos disponibles, se mantendrá una lista de espera, según lo estipulado en el apartado b. de este mismo punto, atendiendo a la valoración que resulte de la documentación aportada por los solicitantes. Los empates que se produzcan se decidirán por sorteo, tanto para la lista de espera como en las autorizaciones iniciales. La decisión acerca de la valoración de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, se realizará en su caso por la Junta de Gobierno Local.

2. Criterios de adjudicación:

En caso necesario, tanto actualmente como en futuras ampliaciones de la licitación para adjudicar los huertos de ocio, se valorarán las circunstancias de cada solicitante y de su unidad familiar, mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a. Solicitante víctima de violencia familiar: se valorará siempre que se acredite con los medios de prueba admitidos en derecho.

b. Solicitante en situación de riesgo de exclusión social, confirmado por Servicios Sociales.

c. Tener a cargo del solicitante algún integrante de la unidad familiar que sea minusválido psíquico y/o físico incapacitado para trabajar. Deberá acreditarse mediante el documento oficial de reconocimiento de la minusvalía. Se diferenciarán los baremos según los diferentes grados de minusvalía:

- Grado de minusvalía hasta el 33%
- Grado de minusvalía entre el 34% hasta 65 %
- Grado de minusvalía de 66% o más

d. Familias monoparentales: madres o padres con hijos menores a su cargo siempre que acrediten la tutela efectiva de los mismos.

e. Familias numerosas: deberá acreditarse mediante el Título oficial de reconocimiento. Se diferenciarán para la valoración las categorías siguientes:

- Categoría General
- Categoría Especial

f. Solicitante Jubilado o mayor de 65 años. Deberá acreditarse mediante documento acreditativo de esta situación.

3. Supervisión y control:

Las autoridades municipales podrán realizar visitas periódicas a los "Huertos Urbanos de Algete" para verificar si se cumplen las normas establecidas respecto a las técnicas de cultivo ecológicas y en general se sigue lo expuesto en la presente Ordenanza. En caso de detectarse incumplimientos, se podrá amonestar al causante (o causantes) de los mismos y exigir que se corrijan debidamente las circunstancias que causan el desvío de la normativa, o bien dar definitivamente de baja al infractor en caso de reiteración o gravedad de la falta.

Los usuarios de cada parcela deberán identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya, si así les fuera solicitado por la Policía Local o por personal del Ayuntamiento.

4. Régimen jurídico de la autorización de uso de los huertos urbanos:

La participación en la adjudicación de la cesión de los huertos urbanos ecológicos, supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

5. Extinción de la autorización:

La autorización municipal para explotar los huertos ecológicos asignados a cada adjudicatario podrá ser extinguirá por las siguientes causas:

- Vencimiento del plazo de cesión (en principio de 3 años, renovable uno más).
- Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.
- Revocación de la autorización por razones de interés público.
- Mutuo acuerdo.
- Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento.
- Incumplimiento de las normas sobre agricultura ecológica o de cualquier otro aspecto considerado importante por los servicios técnicos municipales encargados del control y supervisión de los huertos, como no destinar la parcela al cultivo agrícola o anomalías similares.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la autorización.

6.- Anuncio de las adjudicaciones

Los adjudicatarios de las parcelas se anunciarán el día 23 de abril de 2014, a las 12,00 horas, en salón de plenos del Ayuntamiento de Algete, en acto público del que certificará el secretario del Ayuntamiento. Los empates se resolverán por sorteo, que se celebrará en ese mismo acto

QUINTA.- Obligatoriedad de practicar la agricultura ecológica: Los huertos de ocio deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007, del Consejo, sobre Producción y Etiquetado de Productos Ecológicos, haciendo especial mención a lo recogido en el primer punto de su artículo 12 sobre normas de producción vegetal, y en el Reglamento (CE) número 889/2008, de la Comisión, que desarrolla el anterior, así como en otras normas tanto nacionales como comunitarias de obligado cumplimiento. El incumplimiento de esa obligación comportará la resolución automática del convenio de cesión de suelo.

SEXTA.- Uso de los huertos.

El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos el almacenaje de cualquier tipo, la construcción de cualquier obra de fábrica o la venta de productos: la producción obtenida en los huertos de ocio se podrá destinar únicamente al autoconsumo familiar, o a fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esa obligación comportará la resolución automática del contrato.

SÉPTIMA.- Cultivo con continuidad y cuidado de lindes.

El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a cuatro meses dará lugar a la resolución del contrato, salvo causa de fuerza mayor, justificada ante el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Algete.

OCTAVA.- Pago del canon de arrendamiento.

Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar la contraprestación que el Ayuntamiento de Algete, o una hipotética entidad concesionaria explotadora de los mismos, determine como contraprestación del uso de los huertos y los servicios prestados. El impago de Éste por un tiempo superior a seis meses dará lugar a la resolución del contrato. Determinados colectivos (familias numerosas, jubilados, parados de larga duración, personas sin recursos,…) podrán tener descuentos o
exenciones en esas cuotas de participación, según determine el Ayuntamiento de Algete
mediante los correspondientes edictos o decisiones.

NOVENA.- Titularidad del derecho.

Cada parcela del huerto será asignada a un único titular, que no podrá cederla ni traspasarla en ningún caso, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la resolución del contrato y podría ser sancionable.

DÉCIMA.- Riego por goteo.

Será obligatorio instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, a cuenta del adjudicatario, que se conectará a las llaves de entrada de agua a cada parcela. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.

UNDÉCIMA.- Asociaciones de hortelanos

1.- Asociaciones: Los hortelanos se auto-organizarán en una o varias asociaciones, que deberán estar debidamente legalizadas, de acuerdo con la Ley vigente en asociacionismo sin ánimo de lucro y registradas como corresponda en el Ayuntamiento de Algete u otro organismo autorizado. Estas asociaciones velarán por el buen funcionamiento de los huertos de ocio en coordinación con el Ayuntamiento por lo que esta actividad deberá figurar, de forma destacada, entre las que sean objeto de la propia Asociación.

2.- Obligaciones y funciones de las asociaciones:

a) Velar por el cumplimiento general de las Ordenanzas municipales y la normativa interna por parte de todos los usuarios de los huertos, debiendo informar inmediatamente de cualquier incidencia a la Concejalía de Medio Ambiente. En cualquier caso, es obligatorio que cada asociación facilite un informe escrito a este Ayuntamiento sobre las incidencias y sus asociados, al menos una vez al
año y al término del período contractual establecido en el Convenio.

b) Mantenimiento de las zonas comunes que les corresponden (vallas y caminos incluidos) a través de la colaboración obligatoria de sus asociados en dichas tareas.

c) Control del acceso a los huertos a aquellas personas que estén autorizadas a tal fin.

d) Control sobre el suministro del material vegetal (semillas, plantas), enmiendas orgánicas (compost, estiércol, etcétera) y otros recursos necesarios para el cultivo. Estos productos, de acuerdo con el primer punto de estas Normas, deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica, lo que habrá de demostrarse con su albarán o factura.

e) Presentar copia de los estatutos de la Asociación, debidamente legalizados, al inicio de la explotación de los huertos. En el caso de modificaciones deberá presentar nueva copia de sus estatutos.

DUODÉCIMA.- Servicios e instalaciones

1.- Uso respetuoso y responsable: En todo momento, los hortelanos deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de las fincas próximas. Deberá hacerse siempre un uso responsable de los servicios e instalaciones de la finca en la que se enclavan lo huertos de ocio, así como de los recursos naturales implicados en el proceso productivo.

2.- Servicios comunes: La zona de huertos contará con unos servicios comunes a definir, que es intención de este Ayuntamiento que se vayan desarrollando con el paso del tiempo (casetas de aperos, almacén, local social, aseos, agua potable, etcétera) que podrán utilizar los adjudicatarios de los huertos de ocio, debiendo hacer estos un uso correcto y un mantenimiento adecuado de los mismos.

3.- Aparcamientos: Solo se permitirá aparcar los coches en las áreas habilitadas para ello y, provisionalmente, en zonas asfaltadas próximas a la parcela, quedando prohibido aparcar en los accesos a los huertos.

4.- Acceso a los huertos y zonas comunes: El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la  solicitud de adjudicación de cada huerto. A este fin tendrán que mostrar su acreditación  en caso de que se la soliciten los responsables del Programa de Huertos Urbanos municipales de Algete o de las Asociaciones de Hortelanos. El cumplimiento de esta cláusula es responsabilidad del adjudicatario.

DÉCIMO TERCERA.- Riego y ahorro de agua

1.- Uso responsable: Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para riegos, incluso en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna reparación de la red de riego.

2.- Fugas y averías: Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su parcela en el momento de ser detectadas. En caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar a los responsables del Ayuntamiento para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.

3.- Mantenimiento: Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y en otras épocas del año en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y las reparaciones de la red de riego que resulten necesarias.

DÉCIMO CUARTA.- Fuego

Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y con lo regulado mediante la Ordenanza del Ayuntamiento de Algete en la materia, queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos de ocio. No está permitida la quema de rastrojos en ningún caso, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier objeto habilitado, sin las autorizaciones preceptivas recogidas por la normativa. Tampoco se puede utilizar fuego para cocinar, ni en barbacoas portátiles ni mediante hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.

DÉCIMO QUINTA.- Animales

Por motivos de higiene, queda prohibida la tenencia, alimentación o crianza de cualquier tipo de animal doméstico (perros, gatos, etc.) en los huertos.

DÉCIMO SEXTA.- Mantenimiento de huertos e infraestructuras permitidas

Los usuarios de los huertos urbanos de ocio, tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. Los adjudicatarios quedan obligado a mantener barnizadas o pintadas las instalaciones de madera al menos una vez al año, debiendo informar a los responsables municipales de su realización. Se obliga, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto, caseta y llave de agua de riego.
DÉCIMO SÉTIMA.- Infraestructuras permitidas:

Las infraestructuras permitidas en los huertos serán, previa solicitud del adjudicatario a la Concejalía de Medio Ambiente y el correspondiente permiso para su instalación:

a) Un semillero de 3 × 0,6 metros.
b) Dos cajones para compostar o composteras, de 1,10 × 1,10 × 1,10 metros.
c) Dos invernáculos o túneles de plástico, de 5 × 2 × 1 metros.
d) Estructura del emparrado para sombreo: Su tamaño, forma, materiales, emplazamiento deberá será aprobado por la Concejalía de Medio Ambiente.
e) El resto de estructuras de cualquier tipo, ya sean de nueva construcción en la presente convocatoria o procedentes de anteriores convocatorias que ya estén en el huerto en el momento de la adjudicación a un nuevo adjudicatario, quedarán prohibidas, debiéndose proceder a eliminarlas.

Queda prohibida, por tanto, la colocación de cualquier objeto o estructura que dificulte el acceso a las parcelas (puertas, vallas, cadenas, cuerdas); por ejemplo: cualquier tipo de vallado con alambre, salvo que estas estructuras sirvan como guía de algún tipo de emparrado. En cualquier caso, se seguirán las recomendaciones de la Concejalía de Medio Ambiente en cuanto a dimensiones, colores y materiales.

DÉCIMO OCTAVA.- Otros enseres.

La cantidad y tipo de enseres que podrán tenerse fuera de la caseta común de aperos,además de las estructuras permitidas en el punto anterior, previa solicitud y permiso escrito por parte de la Concejalía de Medio Ambiente, serán los siguientes:

a) Dos bidones, como máximo, para almacenar agua de lluvia.
b) Una mesa grande o dos pequeñas.
c) Seis sillas o dos bancos o cuatro sillas + un banco.

Los tutores de madera, hierro o cañas para los cultivos que no estén en uso, o loscubos pequeños empleados para cosechar y otros usos deberán guardarse en la caseta, siempre que su tamaño lo permita. No se permitirán estanterías, baldas, ganchos, etc. en las paredes exteriores de la caseta, ni ladrillos, cajones de madera, tablas, depósitos grandes, persianas, lonas, banderas, etcétera.

DÉCIMO NOVENA.- Suelos.

Previa solicitud y permiso escrito por parte la Concejalía de Medio Ambiente, y con el fin de evitar que se encharquen y embarren, se podrán enlosar los suelos situados bajo los porches o zona frontal de la caseta de aperos y/o almacén, sin usar cemento ni otro producto aglutinante, con el tamaño y materiales aprobados por la Concejalía de Medio Ambiente.

VIGÉSIMA.- Descarga de pedidos.

Queda prohibida la descarga fertilizantes (abonos orgánicos) u otros productos autorizados en producción ecológica en otro sitio que no sean las zonas comunes o lugares indicados por los responsables de las Asociaciones de hortelanos. La descarga se hará tras avisar a los responsables, presentando el albarán o factura de la carga recibida.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Cultivos y arbolado

1.- Césped y otras especies ornamentales: Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona de Algete, y ser de bajo consumo hídrico.

2.- Setos o cultivos situados en las lindes: De acuerdo con la normativa municipal vigente, deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, parcelas vecinas, caminos...

3.- Árboles frutales: Se permite la plantación de árboles frutales siempre que no formen seto ni priven del sol a los huertos vecinos. La plantación, tala o trasplante deberá ser autorizada por los responsables municipales y por la Asociación de hortelanos.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Tratamiento de residuos

1.- Restos vegetales: Todo resto vegetal generado en el huerto deberá ser compostado. No se admitirá la quema de restos vegetales, ni su depósito en huertos vacíos, zonas comunes u otras zonas de la finca salvo con el fin de su posterior compostaje. A tal efecto, se procurará habilitar instalaciones para compostaje, que podrían ser compartidas por varios hortelanos y deberán ser gestionadas y mantenidas por ellos.

2.- Residuos: Cualquier otro residuo diferente del anterior, que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto deberá separarse y depositarse en contenedores de residuos, en función de su tipología (vidrio, papel-cartón, asimilable a doméstico, peligroso…) para ser retirados por los servicios municipales.

VIGÉSIMO TERCERA.- Otras actuaciones

Para actuaciones distintas a las contempladas en estas bases se deberá presentar dicha solicitud por escrito en la Concejalía de Medio Ambiente. Esta resolverá comunicando al adjudicatario el resultado de su solicitud, que no podrá llevar a cabo sin el permiso preceptivo correspondiente. VIGÉSIMO CUARTA.- Finalización del arrendamiento

1.- Duración del arrendamiento: los huertos se otorgaran en concesión por tres años, ampliables por un año más previo acuerdo de las partes, salvo que se desista anticipadamente de este plazo, en cuyo caso se otorgará el aprovechamiento de la parcela a quien esté en la primera posición de la Lista de Espera.

2.- Derechos sobre producción no recogida: Finalizado el contrato de arrendamiento por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados en caso de que los hubiera.

3.- Entrega del huerto: Al término del contrato, el usuario dejará el huerto limpio, vacío y en buenas condiciones, levantándose acta por parte de la Concejalía de Medio Ambiente, del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, y devolviendo, en su caso, las llaves de la caseta o de cerraduras comunes. En caso de que el hortelano saliente lo solicite, pasará a la Lista de Espera y podrá ser adjudicatario de otra parcela cuando le llegue el turno. (Si no hubiera nadie apuntado en la Lista de espera en ese momento, podrá renovar por una nueva concesión sobre su propia parcela)